Autor Tema: Nueva ley en las itv  (Leído 21030 veces)

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #30 : enero 15, 2011, 03:23:52 pm »
Aquí son menos mariquitas  :sisigay:  La foto que sale en el papel que te dan,es por delante  :jerk: y no por detras,tris,tras  :gayfight:          :meparto: :meparto: :meparto:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #31 : enero 15, 2011, 05:01:45 pm »
Bueno esto va a ser un tostón pero tras leer la documentación aportada por Duende me quedo más tranquilo porque por lo que veo, no es tan fiero el león como lo pintan.
Veo lógica esta normativa que a mi entender lo que hace es evitar reformas caseras que pongan en peligro la seguridad vial y no se diferencia mucho de la anterior. lo único que sí que hay que aclarar algunos conceptos que ponen y que asustan un poco por lo cual en resumen no nos afectara mucho, por no ser aficionados al tuning.
A continuación os pongo un resumen con la legislación que nos atañe, subrayando lo importante para entender este Real decreto, y poniendo unas pequeñas aclaraciones que me parecen oportunas en letra negrita cursiva para que os deis cuenta. Ala ahí va el tostón, pa que veais mi dia a dia jajajaja, porque para que no se tergiversen palabras cogí los artículos importantes solamente.

Artículo 3. Definiciones
1. Homologación de tipo: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro (no la marca del coche) certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes.
4. Homologación individual: Procedimiento por el cual un Estado miembro certifica que un vehículo en particular, ya sea singular o no, cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos establecidos en la legislación aplicable.
10. Actos reglamentarios: Una directiva particular, un reglamento (CE) o un reglamento CEPE/ONU anexo al Acuerdo revisado de 1958 relativo a la adopción de prescripciones técnicas para los vehículos de ruedas, el equipo y piezas que pueden montarse y/o usarse en los vehículos de ruedas y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas en base a estas prescripciones (Esto se refiere a una homologación de piezas para montar en vehículos en general, no que diga la marca del coche no que ese modelo solo puede llevar ese accesorio).
11. Fabricante (de la pieza que se va a instalar , no del vehiculo): La persona u organismo responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación o de autorización, y de garantizar la conformidad de la producción. No es esencial que la persona u organismo participe directamente en todas las fases de la fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente sujeta al proceso de homologación.
13. Autoridad de homologación: La autoridad con competencias en todos los aspectos de la homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente o de la homologación individual de un vehículo, del proceso de autorización, de la emisión y, en su caso, retirada de certificados de homologación, así como para actuar como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, para designar los servicios técnicos y garantizar que el fabricante cumple sus obligaciones sobre conformidad de la producción. En la actualidad, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (no la Marca del vehivulo o accesorio).
14. Servicio técnico: La entidad designada por la autoridad de homologación (No por la Marca del Vehiculo o Accesorio) como laboratorio para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, siendo posible que el propio organismo competente lleve a cabo esas funciones.
15. Servicio técnico de reformas: La entidad designada por la autoridad de homologación española como laboratorio para llevar a cabo informes de las reformas tipificadas en el presente real decreto y, en su caso, los ensayos previstos en los actos reglamentarios afectados por la/s reforma/s.
16. Taller: Entidad debidamente inscrita en el registro oficial de talleres de reparación de vehículos correspondiente. En España, registro especial de talleres de reparación devehículos automóviles y de sus equipos y componentes, regulado por la reglamentación aplicable. A los efectos del presente real decreto también tendrán la consideración de taller las instalaciones de los fabricantes de vehículos cuando intervengan en la ejecución de las reformas en el ámbito que se determine en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (resumen todos los talleres inscritos pueden hacer reformas pa posteriormente homologarlas considerando taller los accesorios que se monten en el taller con el coche antes de matricular, o en concesionarios de venta que no estén inscritos como taller).
17. Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV): Las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes y accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del territorio donde estén radicadas.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. (Lo establece la legislación competente , no la marca del vehiculo) Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.
23. Proyecto técnico: Conjunto de documentos, redactado por técnico competente, que tiene por objeto la definición y la valoración de las características de un producto, obra o instalación, que se requieren en función de su fin o destino.
24. Certificación final de obra: El acto por el que en forma de documento se da la conformidad por parte de un técnico de las obras y/o instalaciones realizadas según proyecto.
25. Certificado del taller: El documento que acredita la ejecución de una determinada actuación de un taller sobre un vehículo determinado (Taller registrado como tal o concesionario de venta si es antes de la matriculación).
Artículo 5. Requisitos generales.
1. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos (no lo que diga el fabricante del vehiculo)
3. El cumplimiento de la reglamentación cuyo cumplimiento es exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, (Taller incrito como tal o un fabricante con firma legal en un registro de marcas o patentes bien sea europea o española) en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al manual de reformas de vehículos. Cuando el informe de conformidad sea emitido por el fabricante para vehículos completados, dicho informe se basará en otro informe emitido por el/los fabricante/s de fase anterior cuando la transformación realizada afecte a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.
En el caso de que la reforma implique un cambio de categoría del vehículo, el informe citado deberá incluir relación de la documentación de homologación de los actos reglamentarios cuyo cumplimiento es exigible para la nueva categoría. En el caso de que la/s reforma/s deriven en otro vehículo homologado, será suficiente que el solicitante de la reforma obtenga del fabricante una certificación que lo acredite. En el caso que el informe de conformidad sea emitido por el fabricante del vehículo, esta certificación podrá incluirse en dicho informe.
En el caso que el emisor del informe de conformidad estime necesario basar su informe en otro emitido por el servicio técnico designado para los ensayos de homologación de los actos reglamentarios de que se trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado quien estará obligado a aportar el o los informes solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe según el anexo II.
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
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Esto es solo importante para el que quiera hacer alguna reforma
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Artículo 7. Tramitación y documentación.
1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
2. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el anexo I, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas en el manual de reformas de vehículos.
3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.
b) Informe de conformidad según anexo II emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
c) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III, de la correcta realización de la misma.

4. Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad del párrafo b) anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.
5. Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el manual de reformas de vehículos.
6. En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.
7. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a) y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.
4. Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
5. Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se autoriza la reforma, el órgano de la Administración competente que la haya autorizado, además de actuar según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma de matriculación un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado 3, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.
El órgano de la Administración competente lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia según lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
« Última Modificación: enero 15, 2011, 05:13:10 pm por porteiro »


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #32 : enero 15, 2011, 05:05:03 pm »
Que foto? a mi nunca me dan la foto... y Duende por el control de <velocidad le enseñas el manual de usuario del coche y punto le dice lo traia de fabrica y punto, el mio lleva desconectado un monton de tiempo porque falla el velocimetro y nunca me dieron espera que vamos a dar una buelta haber si funciona...
« Última Modificación: enero 15, 2011, 05:09:24 pm por porteiro »


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #33 : enero 15, 2011, 06:03:40 pm »
Si es lo que yo llevo diciendo todo el rato,que esto va contra los tuneros,que las reformas que hacen son bastante importantes.Nosotros podemos estar tranquilos.¿Creéis que en la ITV van a saber si de serie mi coche lleva discos o tambores traseros? Y en el tema de llantas es como siempre.Te miden el ancho de vía y hay hasta un margen de más.

Ya os digo que estéis tranquilos,jejejeje.

Manu,como suspendas te corro a leches por todo el ambito nacional,incluyendo la Isla Perejil  :eaea: :meparto: :meparto:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #34 : enero 15, 2011, 06:33:05 pm »
Si es lo que yo llevo diciendo todo el rato,que esto va contra los tuneros,que las reformas que hacen son bastante importantes.Nosotros podemos estar tranquilos.¿Creéis que en la ITV van a saber si de serie mi coche lleva discos o tambores traseros? Y en el tema de llantas es como siempre.Te miden el ancho de vía y hay hasta un margen de más.

Ya os digo que estéis tranquilos,jejejeje.

Manu,como suspendas te corro a leches por todo el ambito nacional,incluyendo la Isla Perejil  :eaea: :meparto: :meparto:

Bueno bueno a nosotros como tal no nos afecta, pero si queremos poner unos discos rayados....zas!!!! unas pinzas mas potentes....unas suspensiones, jejejeje latiguillos metalicos!!!! nos terminara tocando...no se porque me da....que vamos a tener que acoquinar jejeje

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #35 : enero 15, 2011, 07:24:17 pm »
que se me olvidaba, mi coche 25 trajo los 5 cinturones de fabrica


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #36 : enero 15, 2011, 10:10:59 pm »
que se me olvidaba, mi coche 25 trajo los 5 cinturones de fabrica

Eso es que te vieron la cara de peligroso cuando lo fuiste a comprar y decidieron que todos los ocupantes fuesen bien sujetitos,que pobrecito el de enmedio.  :meparto: :meparto: :meparto:

Salvas,que no te rayes tanto tampoco tú con la mierda esta,que tu coche no está tuneado y si dicen algo,los latiguillos son específicos de origen para tu coche,que al ser el más potente de la gama lo llevan así.
Lo de los discos,me la sopla en copla.Es solo cuestión de cambiarlos todos los años para que esta panda de gilipollas se queden a gusto.¿Acaso os creéis que van a ir por el foso con un metro midiendo todos los discos de frenos? Pues no.Eso es un negocio y como tal,hay que hacer caja y eso no se consigue si se tiran con cada coche 3 horas de revisión.Y repito,el problema lo tienen los tuneros y Kike Pérez con su 600.  :gaydude: :gaydude: :meparto: :meparto: :meparto: :meparto:  Uyyyy!!!! que miedo!!!  :roto2: :qmeparto: :qmeparto: :rotogaydude:

Con lo que si que voy a tener problemas va a ser con el 600.Madre mía con todo lo que lleva hecho.UFFF!!!!!
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #37 : enero 15, 2011, 11:39:15 pm »
efectivamente con el 600 kike= :culo:

 :icon_thumright: :meparto: :meparto: :meparto:

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #38 : enero 16, 2011, 08:43:04 am »
las itv,son concesiones y como tal negocios
yo puedo decir que me parecen un timo
aqui en guada hay 3 itv en un radio de 15km y yo ya me conocco hasta al ingeniero
en la de azuqueca,cuando yo trabajaba en la carrocera de chiloeches,que haciamos transformaciones totales de furgos y minibuses(de una renault master,sacabamos 15 plazas para transporte escolar,los minibuses del aeropuerto tambien los haciamos,la crafter de los "scape"),no pisabamos la itv nada mas que para pesar el vehiculo antes y despues y mi jefe le llevava las fichas tecnicas con los certificados de taller y nos las modificaban sin verlas,claro como negocio la itv al cabo del mes tenia cliente fijo con nosotros y como negocio que es vamos lo que quisieramos,yo pasaba mi moto con el yoshimura sin homologacion,y el de la itv me decia"yo no he visto nada"
y en guada igual,hay 2 itv en la misma calle que la opel donde yo trabajaba,pues me tocaba muchas veces ir ha pasarla con vehiculos que reparaba,y ya te conocian,y na,pasa pasa,no comprobaban ni el n de bastidor
ya digo que es segun,porque son negocios,por eso mucha gente lleva el coche al taller para hacer la revision y te dice "y ya que esta me pasais la itv"

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #39 : enero 16, 2011, 11:05:23 am »
A mi me da que esta ley se va a quedar en papel mojado... al menos para nosotros, los usuarios de coches cuasi-clásicos. Resulta que los mecánicos actuales de las ITV conocen los coches modernos, pero los nuestros no los cocnocen tanto. Si llevas 3 cinturones atrás, no creo que ninguno sepa que, como norma general llevaban sólo 2. A mi me ha parado la Guardia Civil, antes de llevar los cinturones traseros, y me ha dicho: "El pasajero de atrás va sin cinturón, así que le tengo que multar". Yo le dije: "Es que este coche no lleva cinturones atrás"... y me dejó seguir sin problemas...

Lo que quiero decir es que, tanto en las ITV como en tráfico, desconocen bastantes detalles de estos coches, y más cuando han tenido tantas versiones como estos. No me entra en la cabeza que sean capaces de distinguir si mi coche llevaba volante de un tipo o de otro...

En la última ITV ya me hicieron la foto. Como en la reparación le cambié el paragolpes delantero, le quité los antinieblas, ya que uno de ellos se rompió y no disponía de él cuando lo arreglé, aparte de que el paragolpes no traia el hueco para montarlos. ¿Significa esto que si sustituyo el paragolpes por el suyo original y le monto los antinieblas (que los traía de origen) me van a poner pegas?

Habrá que esperar a ver cómo va la cosa, pues tampoco creo que se entretengan demasiado en pasarte una ITV consultando lo que un modelo y variante concreto traía de origen y qué le has cambiado, principalmente del interior...

En fin... que nos atacan por todos los flancos y apenas tenemos maneras de defendernos... :BangHead:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #40 : enero 16, 2011, 11:11:20 am »
Defendernos no,pero desahogarnos sí.  ¡¡¡Me cago en esta panda de ladrones!!!!  :culo: :culo: :culo: :culo:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #41 : enero 16, 2011, 12:20:19 pm »
Para la ITV no os preocupéis... Os acompaño que tengo una capacidad de convicción a base de "puño" y "cabezazo" que no se puede aguantar...  :meparto: :meparto: :meparto: :meparto:


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #42 : enero 16, 2011, 12:50:04 pm »
lo de la foto que te hacen segun entras no es por el estado fisico ni actual del vehiculo,sino porque mientras pasas la itv un señor con la foto de la matricula(para eso es la foto)comprueba si llebas seguro o no,y doy fe que eso esta muy mirado y de lo cual me alegro

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #43 : enero 18, 2011, 05:47:47 pm »
Os pongo un ejemplo de la nueva ley.

Es para el cambio de un volante por otro, doy por echo que si cambiamos para otro modelo del R25 no pasa nada.




Que requiere, por ejemplo, este cambio de volante con la nueva normativa?


Proyecto tecnico: NO
No requiere un proyecto tecnico elaborado por un ingeniero colegiado y visado por el Colegio de Ingenieros


Que es un Proyecto tecnico??

Citar
Proyecto técnico y certificación final de obra.
5.1.- Proyecto Técnico
Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación
comercial, número de identificación, matrícula y una o varias fotografías del vehículo después
de la reforma) y las reformas realizadas.
El contenido mínimo del proyecto técnico deberá incluir:
Memoria

1.1.- Objeto
Incluyendo los datos que identifiquen al vehículo.
1.2.- Antecedentes.
Identificación de acuerdo con el RD 866/2010, de 2 de julio, de la reforma a realizar y, en su
caso, motivos que originan dicha realización y normativa aplicable en relación con los AR que
puedan verse afectados por la reforma.
1.3.- Características del vehículo antes de la reforma. (*)
Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas correspondiente al tipo de
vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.
1.4.- Características del vehículo después de la reforma. (*)
Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas correspondiente al tipo de
vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.


1.5.- Descripción de la reforma. Describiendo el proceso de realización de la reforma según los siguientes apartados.

    1.5.1.- Desmontajes realizados



    1.5.2.- Variaciones y sustituciones.

    1.5.3.- Materiales empleados.

    1.5.4.- Montajes realizados.

2.- Cálculos justificativos.


En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada.
Como norma general deberá justificarse el cálculo del sistema de fijación de cualquier elemento
añadido y en el caso de de sustituciones sólo cuando no se utilicen los sistemas de fijación
originales. Análisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del
mismo, en el caso de elementos fijados a él.

Cuando el elemento sustituido, añadido o modificado tenga una función específica sobre la
seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la protección al medio ambiente, deberá
analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehículo reformado, y deberá
comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha función con el nuevo
elemento.


3.- Pliego de condiciones.

    3.1.- Calidad de los materiales empleados.



    3.2.- Normas de ejecución.

    3.3.- Certificados y autorizaciones.

    3.4.- Taller ejecutor.

4.- Presupuesto.



5.- Planos.
- Esquema del vehículo y sus características fundamentales antes de la reforma.
- Esquema del vehículo y sus características fundamentales después de la reforma.
- Detalles constructivos.

Cualquier equipo o sistema modificado, sustituidos o incorporado, debe ser identificado de igual
manera en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller.


Certificación final de obra: NO

Un certificado emitido por el ingeniero que certifica las reformas hechas y el modo.
En teoria estas certificaciones las van a emitir Empresas de Certificacion tipo AENOR, NORCONTROL....etc, con el consiguiente gasto añadido, por supuesto.

Citar
Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación
comercial, número de identificación, matrícula y una o varias fotografías del vehículo después
de la reforma), reformas realizadas y taller/es donde se ha/n ejecutado la/s reforma/s.
Se certificará que se han efectuado la/s reforma/s en el vehículo referenciado, de acuerdo a los
actos reglamentarios aplicables a cada una/s de ella/s y según el informe de conformidad, el
proyecto técnico y la documentación adicional correspondientes.


Informe de conformidad: SI
Se entiende por Informe de Conformidad a un informe expedido por el fabricante del vehiculo, segun el cual, reconoce y autorizqa las reformas o cambio que se van a realizar en ese vehiculo.

Citar
En el informe de conformidad, deberán, en todos los casos, describirse los equipos o sistemas
modificados, sustituidos o incorporados indicando las características esenciales de cada uno
para que permitan identificarlos durante la inspección y en especial, lo indicado para cada CR.
Cualquier equipo o sistema modificado, sustituidos o incorporado, debe ser identificado de igual
manera en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller.


Es decir, que en este caso de cambio de un volante por otro en un Renault, debe ser la propia fabrica la que autorice el cambio para ese modelo y para ese modelo de volante en concreto.

Certificado de Taller: SI
Este es un requisito que certificara que las sustituciones de piezas o reformas las ha realizado un taller autorizado, regulado por Industria....etc,etc
Con lo cual, a priori, se acabaron muchas de las reformas caseras y sustituciones de piezas en casa.

Documentación adicional: NO
Indica otra documentación necesaria para completar la información sobre la reforma realizada en el Vehiculo.
Un saludo.

                                                                                                           


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #44 : enero 18, 2011, 06:39:47 pm »
yo te digo que en vehiculos sin airbag el que te pasa la inspeccion no dira nada,y si me apuras ni se da cuenta de lo que llevas puesto
otra cosa es que un vehiculo con airbag en el volante le sustituyas ese volante por uno"normal"para ahorrarte el airbag,entonces si tendras problemas,
vamos,creo que le dais una preocupacion a algo que no la tiene,en epocas de crisis prima la picaresca y el ahorro y es cuando la gente ante costosas averias busca remedios baratos saltandose normas,eso si se mira o los tuning exagerados ,pero no lo que estais hablando,pues no tiene que ser listo el de la itv para memorizarse todos los modelos,y mas cuando hay colas o vas ha ultima hora y ya se quieren ir,son curritos y no les pagan tanto como para saber tanto
puedo decir,que ha muchos pero muchos vehiculos,eso si,diesel,se les ha ido el catalizador y por un modico precio se les ha vaciado y listo,y en la itv jamas se han dado cuenta,por favor,creo que aqui lo que impera es el sentido comun señores

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #45 : enero 18, 2011, 09:22:08 pm »
lo de la foto que te hacen segun entras no es por el estado fisico ni actual del vehiculo,sino porque mientras pasas la itv un señor con la foto de la matricula(para eso es la foto)comprueba si llebas seguro o no,y doy fe que eso esta muy mirado y de lo cual me alegro

Yo en esto discrepo Cebey.Primero,para poder poner seguro,tiene que tener la ITV pasada,si no,no te lo aseguran en ningún sitio.Lo que pasa es que el coche lo tendrías que llevar en grúa a la ITV,al no disponer de seguro hasta que se la pasen.

Duende,que sí,que voy a ir corriendo a la Renault para que me autoricen a poner volante,espoiler de maletero,pilotos del Fase II y los faros y calandra  del V6 Turbo Fase I.Pero esperadme sentados,que os vais a cansar  :loel: :meparto:

Está claro,que encima somos nosotros los piratas sin escrúpulos y no ellos.  :eaea: :meparto: Para ellos  :culo: :culo:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #46 : enero 18, 2011, 09:42:52 pm »
kike para asegurar un vehiculo no te piden la itv,no dudo que algunas lo pidan pero para mas señas,el baccara que traje de salamanca no la tenia pasada y yo tengo las polizas con mutua madrileña y no me la han pedido,y con el v6 f1 lo mismo le asegure y luego pase la itv(conducia un amiguete ,yo no podia)
pero cuando te das un golpe y pides la asistencia,hay si lo miran

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #47 : enero 18, 2011, 10:09:53 pm »
Pues será en la Mutua,porque te aseguro que en otros muchos seguros no te lo cogen si no es con la ITV pasada.
y yna de las que estoy superseguro es con Mapfre.
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #48 : enero 18, 2011, 11:17:36 pm »
nunca he trabajado con mapfre,pero mutua,linea directa,allianz ,genesis que yo conocca y haya tenido vehiculos con ellos te piden la matricula,el modelo ,y la pasta y ha correr
lo de la foto para comprobar el seguro,lo se porque en abril,cuando me robaron el mercedes,me quede con un golf 1.8 gti del 91 negro por 500pavos,no tenia itv,lo asegure y pase la itv,ala que salia,como ya me conocen me dijeron "este vehiculo no tiene seguro"y entre en el despacho del que esta comprobando las matriculas,me dejo meterme en mi correo y le enseñe la contestacion de mutua asegurandome el gti ese mismo dia,por eso digo que se de que va el tema
si alguien se pregunta donde esta este gti,no lo se,lo vendi alos 3meses porque no tenia aire y me compre el 300d

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #49 : febrero 20, 2011, 05:07:34 pm »
pues en efecto he estado leyendo la nueva ley de trafico y apartir del 14 de julio la cosa se complica muy mucho,si las modificaciones hechas en los vehiculos no son anotatados los cambios en la ficha tecnica
hasta el 14 de julio este tramite es gratuito,ala vez que pasas la itv, aportando dni y informe del taller
sera mas que probable que nadie tenga dicho certificado de montaje o modificacion,puesto que con la anterior legislacion,nadie te la hubiera pedido.
amparada por la"disposicion transitoria"podeis presentar una"declaracion de responsabilidad"junto con el dni(fotocopia)y dejar constancia de que los cambios los realizaste en el pasado,eso si pasando la itv periodica antes del 14 de julio.
web boe/busca rd866/2010

www.autoingenieria.es

yo hera reacio a creermelo,pero al parecer hay que equipararse con el resto de europa y las fichas tecnicas van ha ser mucho mas completas que ahora
es cierto que un simple cambio de volante(por tacto o estetica),o desmontar la bola por que no la usas hay que notificarlo
asique daros prisa en modificar vuestros vehiculos hasta el 14 de julio y pasar la itv con la correspondiente anotacion sin coste,apartir del 14 hay que pagar ypresentar informes de montaje,fabricacion o incluso un costoso proceso de homologacion
estoy alucinado cada dia dando mas por   :culo: :culo:

siento no creermelo antes pero tenias razon

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #50 : febrero 20, 2011, 07:05:00 pm »
Gracias Javi por la info  :thumbsup:  El caso es estar dando  :culo: :culo: :culo:,tienes toda la razón.

¿Pero eso que es gratis es para cualquier tipo de modificación?.Es decir,por ejemplo,lo de los muelles,lo podemos homologar por la "pati" ?

Saludos.
« Última Modificación: febrero 21, 2011, 12:34:50 am por kikerik »
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #51 : febrero 20, 2011, 07:18:14 pm »
en efecto,desaparece el termino "reforma de importancia"y cambia a "reforma de vehiculo"
la ley entro en enero,pero como durante 6 meses rige la "disposicion transitoria v" que te permite anotar cambios en la ficha de aquellos elementos que antes no eran considerados reforma y ahora si lo son con pasar la itv antes del 14 de julio.
a partir de de ese momento,cualquier cambio quedara sujeto al "manual de reformas"y tendras que aportar documentacion adicional.

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #52 : febrero 20, 2011, 07:33:11 pm »
¿Sabes si podría dejar el cambio de llantas,reflejado en la ficha? Me refiero a las que llevo montadas en los míos.Hasta ahora las he pasado con ellas y no me han dicho nada de nada,pero si queda constancia de ello,mejor.
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #53 : febrero 20, 2011, 09:47:26 pm »
en efecto,desaparece el termino "reforma de importancia"y cambia a "reforma de vehiculo"
la ley entro en enero,pero como durante 6 meses rige la "disposicion transitoria v" que te permite anotar cambios en la ficha de aquellos elementos que antes no eran considerados reforma y ahora si lo son con pasar la itv antes del 14 de julio.
a partir de de ese momento,cualquier cambio quedara sujeto al "manual de reformas"y tendras que aportar documentacion adicional.


No exactamente, solo se podra homologar con la disposicion transitoria todo aquella reforma que no era de importancia antes y cuidado con esto, antes muchas cosas eran reforma de importancia y hacian la vista gorda como por ejemplo los muelles (creo que eran los muelles) y nosotros pensabamos que no era de importancia y si lo eran y ahora ya no se pueden poner a no ser con la homologacion de la casa.
Un saludo.

                                                                                                           


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #54 : febrero 20, 2011, 09:51:32 pm »
¿Sabes si podría dejar el cambio de llantas,reflejado en la ficha? Me refiero a las que llevo montadas en los míos.Hasta ahora las he pasado con ellas y no me han dicho nada de nada,pero si queda constancia de ello,mejor.


Creo que eso queda como esta ahora, no hace falta nada, pero lo que si habra que incluir son los antinieblas y 3ª luz de freno todos los que los llevamos y creo que no es gratis, son unos 10€ meter todo en la ficha, pero aun asi tengo que informarme bien porque estuve una vez hablando con el ingeniero de la itv y me dijeron que iban a tener una reunion porque si no con esta nueva ley iban a sacar incidencias a todos los vehiculos "antiguos" por estas tonterias que no van a ningun lado, pero mejor incluirlas en la ficha tecnica por si pillamos a un bobin en la itv y claro la ley esta a su favor.
Un saludo.

                                                                                                           


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #55 : febrero 21, 2011, 12:37:54 am »
Pues yo opino...

Hace unas semanas pase la ITV al passat del 2007 en tres cantos (madrid). Para mi asombro, en la ficha tecnica no consta ni los faros de xenon, ni la 3º luz de freno, ni antinieblas... nada, y todo venia de fabrica.

Dudo mucho que el "ingeniero" supiera algo de mecanica del coche, ya que ni siquiera conoce como actua el freno de mano electrico o el peligro de quitar el contacto a un vehiculo con HALDEX (4 motion) en los rodillos de frenado (ACCION PROHIBIDA por el fabricante).

Como puñetas sabe el si todo lo que lleva el coche ha salido de fabrica o se le ha añadido despues????

Si que estuvieron mas "pejigueros" que de costumbre. Me preguntaron los KM (nunca lo hacian) y echaron un vistazo muy rapido  (1 segundo) al salpicadero. evidentemente el xenon lo miraron con la maquinita (no recuerdo el nombre) como debe ser, con el 25 solo "paseaban" la maquina delante del coche si medir nada.

No se que pasara cuando vaya con el 25, pero ante cualquier duda... que demuestren ellos que no lo traia de fabrica...


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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #56 : febrero 21, 2011, 07:28:06 am »
de momento aunque quieran aplicar la ley estan muy desfasados en conocimientos y eso nos da ventaja
pero dales tiempo y veras en uno o dos años lo pejigeros que se ponen

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #57 : febrero 21, 2011, 01:44:12 pm »
No os creáis que con el tiempo se pongan pesados.Una ITV es ante todo un negocio y por tanto no se pueden perder clientes si se lían a poner "peguitas",porque entonces al año siguiente se irán a pasarla a otra estación de ITV.

Toda esta movida viene,porque como hay que sacar pasta para tapar el macroagujero que nos ha dejado nuestro querido ZoplaPollas y saben que hay muchos coches que algo tienen cambiado,pues hala,a sacar pasta por la cara.
Yo al menos ,eso es lo que pienso. :nusenuse:
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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #58 : febrero 21, 2011, 03:27:01 pm »
la realidad no es esa kike
al parecer españa exporta el 80% de los vehiculos que fabrica,y en la ue se rigen por otro tipo de fichas tecnicas y el decreto que os he puesto obliga aque las fichas tecnicas sean asi,en las que viene color,consumo,velocidad maxima,todo dado por el fabricante(el mas interesado en que se utilicen piezas originales y no pirateo que le resta ganancias)
pero como la burocracia española es lenta pasara un tiempo,pero puedo asegurarte que las cosas se van ha poner mas duras "que la picha un novio"
creeme,y los mas perjudicados los clasicos e historicos
ahora no me creeis,yo cuando otro forero inicio el tema tampoco lo creia,pero tiempo al tiempo
de momento hasta julio,hablar con la itv donde soleis ir,porque sobre todo el temita "nieblas"que es lo primero que "canta"ya os digo   :culo:

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Re: Nueva ley en las itv
« Respuesta #59 : febrero 21, 2011, 03:37:47 pm »
Pos no lo entiendo...

El mío lleva antinieblas de origen... Sin embrago, en la ficha técnica no aparecen para nada... supongo que del mismo modo que no aparecen los faros, los intermitentes, el volante, los asientos, las puertas... y el resto de elementos inherentes al coche...

En la última reparación no se los puse, pues uno está roto y no he conseguido uno nuevo... Sin embargo, tengo intención de ponérselo en cuanto "haga presupuesto"... La instalación existe de origen... pero en la última ITV me sacaron una foto donde no aparecen... ¿Significa ésto que, si se los pongo, voy a tener que declarar una reforma...?

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